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volver DECRETO SUPREMO N 24045

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N 1604 promulgada en fecha de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) y que entrara en vigencia con la designacin del Superintendente General y del Superintendente de Electricidad, dispone la reforma del sector elctrico.

Que el articulo 15 de la mencionada Ley dispone que las empresas elctricas en el Sistema Interconectado Nacional debern estar desagregadas en empresas de generacin, transmisin y distribucin, y dedicadas a una sola de estas actividades, y que ninguna empresa de generacin podr ser propietaria del mas del treinta y cinco por ciento (35%) de la capacidad instalada en dicho sistema.

Que mediante la Ley N 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de capitalizacin), se ha dispuesto la capitalizacin de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).

Que dentro del marco de la Ley de Capitalizacin y las reformas que dispone la Ley de Electricidad, se han creado tres sociedades de economa mixta por conversin de las unidades econmicas de generacin de ENDE con la participacin de sus trabajadores.

Que para viabilizar la reforma del sector y la capitalizacin de las sociedades de economa mixta resultantes de ENDE, es necesario establecer un proceso de transicin que comprenda la adecuacin del sistema tarifario, la asignacin temporal de clientes, la distribucin de ingresos entre generadores y transmisores resultantes de la reforma del sector, la determinacin del sistema de transmisin econmicamente adaptado y la implementacion de los mecanismos necesarios para el funcionamiento del despacho de carga en el Sistema Interconectado Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Disponese un periodo de transicin comprendido entre el 1 de abril de 1995 y el 30 de abril de 1996, en el que las transacciones comerciales entre las empresas elctricas derivadas de ENDE y sus clientes en el Sistema Interconectado Nacional, se sujetaran a las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- Hasta el 31 de octubre de 1995, las empresas de generacin derivadas de ENDE, debern negociar y suscribir contratos de compra venta de
energa elctrica con los siguientes clientes: Cooperativa Rural de Electrificacin (CRE), Empresa de Luz y Fuerza elctrica Cochabamba S.A.M. (ELFEC), Cooperativa elctrica Sucre S.A.(CESSA), Servicios Elctricos Potos S.A. (SEPSA), Compaa Boliviana de Energa Elctrica S.A.(COBEE), Empresa Minera Inti Raymi S.A. (INTI RAYMI)y la EMPRESA METALURGICA DE VINTO. Los dems clientes de ENDE en el Sistema Interconectado Nacional, continuaran bajo su responsabilidad como mximo hasta el treinta de abril de 1996.

ARTICULO TERCERO.- Las tarifas de venta en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1995 al 31 de octubre de 1995 para CRE, ELFEC, COBEE, CESSA, SEPSA, INTI RAYMI, EMPRESA METALURGICA VINTO, y los clientes bajo responsabilidad de ENDE de acuerdo al articulo segundo anterior, sern las que se indican en el anexo que forma parte de este decreto.

ARTICULO CUARTO.- los ingresos por venta de electricidad de las empresas generadoras derivadas de ENDE, correspondientes a los meses de abril a octubre de 1995, sern establecidos valorando la energa producida por cada planta generadora y su correspondiente potencia firme, con los cargos netos de energa y potencia que se detallan a continuacin:

Planta cargo por energa cargo por potencia
generadora (uss/kwh) potencia firme firme (Mw)

Corani 0,01663 6,04 54,0

Santa isabel 0,01736 6,01 72,0

Guaracachi 0,01689 5,96 162,9
Aranjuez 0,01598 3,22 36,7

Karachipampa 0,01623 4,88 14,8

Valle Hermoso 0,01825 6,23 70,5

Los ingresos de ENDE por transmisin correspondientes a los meses de abril a octubre de 1995, se determinaran por diferencia entre los ingresos por facturacin a los clientes resultantes de la aplicacin de las tarifas del Anexo y los ingresos de las empresas generadoras determinados en la forma arriba indicada.
ARTICULO QUINTO.- durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1995 al 31 de octubre de 1995, la operacin del Sistema Interconectado Nacional se realizara cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Ley de Electricidad y sus reglamentos considerndose la siguiente asignacin temporal de clientes:

ERROR MSGEmpresa Corani: ELFEC y COBEE en Catavi

Empresa Guaracachi: CRE (85% de las compras de electricidad)
CESSA y SEPSA

Empresa Valle Hermoso: CRE (15% de las compras de electricidad)
COBEE en La Paz y en Vinto, INTI RAYMI y
Kudjape Alojamiento en hotel barato EMPRESA METALURGICA DE VINTO

ENDE: El resto de los clientes de ENDE al mes de abril
De 1995.

A partir del 1 de julio de 1995 y hasta que se constituya el Comit Nacional de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Electricidad.

ARTICULO SEXTO.- A partir del 1 de noviembre de 1995, el sistema de precios, se sujetara a las disposiciones de la Ley de Electricidad y sus reglamentos.

Los ingresos de las empresas de generacin derivadas de ENDE y ENDE en su condicin de transmisor, sern determinados en funcin a sus contratos, a su operacin en el Sistema Interconectado Nacional y el informe mensual de transacciones del mercado elaborado por el Comit Nacional de Despacho de Carga, de acuerdo con las normas y procedimientos fijados por la Ley de Electricidad y sus Reglamentos.

Los seores Ministros de estado, en los despachos sin Cartera responsable de Desarrollo Econmico y si Cartera responsable de Capitalizacin, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho das del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco das.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos sanchez Berzain. Raul Tovar Pierola, Jos G. Justiniano. Rene Oswaldo Blattman, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipia Melgar, Luis Lema Molina, Reinaldo Peters, Ernesto Machicao, Alfonso Revollo, Jaime Villalobos Sanjines.


ANEXO DECRETO SUPREMO N 24045

TARIFAS APLICABLES EN EL PERIODO

JULIO A OCTUBRE DE 1995


Subestacion Cliente Cargo por Cargo por
Energa demanda
Uss/MWh uss/KW-m


Guaracachi CRE 20/23 7.09

Corani POSEIDON 19.80 8.64

Arocagua ELFEC 21.00 8.10

Alalay ELFEC 20.96 8.11

Valle Hermoso ELFEC 20.6 8.23

Chimore ELFEC 20.15 8.42

Coboce ELFEC 20.54 8.27

Vinto COBEE-VINTO 22.00 11.70

INTI RAYMI 22.00 19.15

EMPRESA METALURGICA
VINTO 22.00 17.96

ACEROS TESA 22.00 8.38

EMPRESA MINERA
ANTOFAGASTA 22.00 10.02

COOPERATIVA VINTO 22.00 8.38

CLIMACO 22.00 11.02

CADEA 22.00 10.18

ENTEL 22.00 8.38

EUCALIPTUS 22.00 8.38

COFER-AROMA 22.00 8.38

KAMI 22.00 8.38

PUEBLO CARACOLLO 22.00 8.38

CORDEOR-PARIA 22.00 8.38

COOPERATIVA ARACA 22.00 8.38

SAN JUAN 22.00 8.38

KENKO COBEE-LA PAZ 26.24 14.07

CATAVI COBEE-CATAVI 21.75 7.96

COMSUR 21.75 12.51

EMPRESA MINERA TOTORAL 21.75 12.99
COMPAA EXPLOTADORA
DE MINA 21.75 12.43

EMPRESA MINERA AVICAYA 21.75 10.66

PRODECO 21.75 10.48

YAMIN 21.75 10.07

ESTALSA 21.75 12.02

EMPRESA MINERA PORVENIR 21.75 11.78

CERVECERIA BOLIVIANA
NACIONAL 21.75 7.96

PUEBLO TOTORAL 21.75 7.96

COOPERATIVA SAN LUIS 21.75 7.96

COOPERATIVA PAZNA 21.75 7.96

PUEBLO CHAYANTA 21.75 7.96

PUEBLO ENTRE RIOS 21.75 7.96

PUEBLO ANTEQUERA 21.75 7.96

PUEBLO COLON 21.75 7.96

cheap hotel in SchwechatPUEBLO AYMAYA 21.75 7.96

SACACA PUEBLO SACACA 19.14 6.00

POTOSI SEPSA 20.50 7.98

ENFE-UYUNI 20.50 10.64

CHILCOBIJA 20.50 18.56

COMISAL 20.50 13.34

CARACOTA 20.50 16.14

COOPERATIVA TUPIZA 20.50 11.83

COOPERATIVA UYUNI 20.50 7.56

KARACHIPAMPA COMPLEJO METALURGICO
KARACHIPAMPA 19.32 13.58

DON DIEGO CABALLO BLANCO 19.68 16.37

VICTOR LENIS 19.68 8.65

PUEBLO HUARI-HUARI 19.68 6.81

PUEBLO DON DIEGO 19.68 6.84

MARIACA YPFB 19.14 12.38

ARANJUEZ CESSA 19.14 8.97


NOTAS.- 1.- Los cargos por energa y demanda incluyen los impuestos al valor agregado
y a las transacciones

2.- El cargo por energa se aplica al consumo medido en el mes

3.- El cargo por demanda se aplica a la demanda contratada.

 

 


contactos con : fonoluz@electropaz.com

 

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