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volver DECRETO SUPREMO N 25379

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Electricidad 1604 se promulgo el 21 de diciembre de 1994, disponiendo en sus artculos 61 y 62 la participacin del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) en el financiamiento de proyectos de electrificacin en poblaciones menores y en el rea rural.

Que mediante Decreto Supremo N 24043 de 28 de junio de 1995 se aprobaron los Reglamentos de Operacin del Mercado Elctrico, de concesiones, licencias y licencias provisionales, del uso de bienes de dominio publico y constitucin de servidumbres, de precios y tarifas, de calidad de distribucin y de infracciones y sanciones.

Que el 31 de julio de 1997 se promulgo el Decreto Supremo 24772que aprueba el Reglamento de Electrificacin Rural, en sus 8 captulos y 32 artculos.

Que de conformidad al numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolucin Administrativa 05-0140-98 de 12 de mayo de 1998 dictada por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, las multas proveniente de infracciones que se encuentran tipificadas en la Ley de Electricidad no se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), porque no generan valor al no constituir venta de bienes y servicios.

Que el 31 de julio de 1998, el Viceministro de Energa e Hidrocarburos (VMEH) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), suscribieron el Convenio Interinstitucional para establecer los trminos bajo los cuales el FNDR participara como organismo financiero en el Programa Nacional de Electrificacin Rural (PRONER), el mismo que fue presentado oficialmente por el Presidente de la Repblica el 15 de diciembre de 1998.

Que es necesario reglamentar el uso de los recursos provenientes del sector elctrico que, en conformidad a las disposiciones legales vigentes deben ser destinados a la electrificacin rural.

Que el articulo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo su reglamentacin.


EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Sustityase el articulo 32 del reglamento de Electrificacin Rural, por el siguiente texto:

ARTICULO 32 .-(DESTINO DE LOS DERECHOS PROVENIENTES POR PAGO DE DERECHOS, MULTAS Y SANCIONES).- Los recursos provenientes por pago de derechos, multas y sanciones y otros que se recauden por este mismo concepto por la Superintendencia de Electricidad, sern destinados al programa Nacional de Electrificacin Rural (PRONER) para financiar estudios de preinversion y proyectos de inversin, para el suministro de energa elctrica en las reas rurales y otorgar capacitacin y asistencia tcnica a los Agentes de Electrificacin Rural.

ARTICULO SEGUNDO.- Se aprueba el "REGLAMENTO SOBRE RECURSOS DEL SECTOR ELECTRICO DESTINADOS A ELECTRIFICACION RURAL" en sus nueve artculos, cuyo texto en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

El seor Ministro de Desarrollo Econmico queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez das del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve aos.


FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivian, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer, Herbert Muller, Edgar Montao, MJINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila, Guillermo Cuentas, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erik Reyes Villa, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivian Valds.


ANEXO AL D.S. N 25379

REGLAMENTO SOBRE RECURSOS PROVENIENTES DEL SECTOR
ELECTRICO DESTINADOS A ELECTRIFICACION RURAL

ARTICULO 1.-(ALCANCE).- El presente Reglamento tiene por objeto normar la recaudacin, deposito, transferencia, administracin, asignacin y control de los recursos provenientes del sector elctrico que de conformidad a disposiciones legales vigentes y al presente Reglamento, se destinan al financiamiento de los proyectos de electrificacin rural enmarcados en el Programa Nacional de Electrificacin Rural (PRONER), tanto en estudios de preinversion como en los de inversin.

ARTICULO 2.- (DEFINICIONES).- A los efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones del articulo 2 de la Ley de Electricidad, del articulo 2 del Reglamento de Electrificacin Rural, y las definiciones especificadas a continuacin:

FNDR: Es el Fondo Nacional de Desarrollo Regional

PRONER: Es el Programa Nacional de Electrificacin Rural

Recursos: Son los recursos especificados en el articulo 3 del presente Reglamento

discount hotels in CordobaReglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales: Es el reglamento aprobado mediante Decreto supremo N 24043 de 28 de junio de 1995, incluidas sus modificaciones posteriores.

Reglamento de Electrificacin Rural: Es el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 24772 de 31 de julio de 1997, incluidas sus modificaciones posteriores.

Reglamento de Infracciones y Sanciones: Es el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 24043 de 28 de julio de 1995, incluidas sus modificaciones posteriores.

Viceministro: Es el funcionario segundo en jerarqua con relacin al Ministro, que forma parte del Ministerio de Desarrollo Econmico.

ARTICULO 3.-(RECURSOS).-Los recursos econmicos provenientes del sector elctrico que se detallan a continuacin, de conformidad a las normas legales citadas y al presente Reglamento, sern destinadas al financiamiento de proyectos de electrificacin rural en el marco del PRONER y comprende:

a) Los pagos de derechos en la otorgacion de Concesiones y Licencias por la Superintendencia de Electricidad, de conformidad al articulo 8 de la Ley de Electricidad y al articulo 49 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias provisionales.

b) El importe de las multas y sanciones cobradas por la Superintendencia de Electricidad o los Titulares, de conformidad al articulo 58 de la Ley de Electricidad y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

c) Los cobros de boletas de garanta por parte de la Superintendencia de Electricidad, de conformidad a los artculos 7, 8, 40 y 51 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.

d) Toda diferencia mayor que no se deba pagar al Titular cesante, de conformidad al articulo 34 de la Ley de Electricidad.

e) Los recursos resultantes de la eventual venta de bienes en los contratos de rgimen de bienes, de conformidad al articulo 25 del Reglamento de Electrificacin Rural.

ARTICULO 4.- (RECAUDACION DE LOS RECURSOS).- LOS RECURSOS SERAN RECAUDADOS POR LA Superintendencia de electricidad o los Titulares. La recaudacin proceder en los plazos y con las formalidades legales correspondientes, salvo disposicin expresa efectuada mediante Decreto Supremo.

ARTICULO 5.- (DEPOSITO DE LOS RECURSOS).- Los recursos recaudados deben ser depositados por la superintendencia de Electricidad y por los Titulares correspondientes, en la cuenta bancaria de la Superintendencia de Electricidad destinada a la recaudacin de fondos para electrificacin rural.

Los cobros efectuados por Titulares, cuya procedencia se haya sujetado a impugnacin mediante recursos de Ley por parte de los consumidores y/o los Titulares, sern entregados por los titulares a la Superintendencia de Electricidad en los plazos previstos al efecto. Dichos cobros, en conjunto con los cobros efectuados por la Superintendencia de Electricidad que tambin se encuentran sujetos a impugnacin, sern depositados en una cuenta bancaria transitoria, y solo sern transferidos a la cuenta bancaria de electrificacin rural, para conseguir definitivamente recursos, cuando los procedimientos de impugnacin y plazos previstos al efecto se hayan agotado.

ARTICULO 6,. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).- Los recursos recaudados en la cuenta bancaria de electrificacin rural, sern transferidos al vencimiento de cada trimestre del ao calendario, por la Superintendencia de Electricidad al FNDR, con los comprobantes correspondientes y con copia al Viceministro.

La Superintendencia de Electricidad iniciara la transferencia de los recursos al FNDR a partir de la firma del decreto que apruebe este reglamento.

ARTICULO 7.- (NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES).- La recaudacin y transferencia de recursos, sea por la Superintendencia de Electricidad o los Titulares autorizados no esta sujeta al pago o declaracin de tributos de ninguna especie, ni a la emisin de facturas, por tratarse de recursos destinados al Sector Publico, que no constituye hecho imponible de conformidad a las normas tributarias vigentes.

ARTICULO 8.- (ADMINISTRACION, ASIGNACION Y DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS POR EL FNDR).- los recursos que sean transferidos al FNDR sern administrados, asignados y desembolsados de conformidad a lo establecido en el Convenio Interinstitucional, suscrito entre el Viceministro y el FNDR el 31 de julio de 1998.

ARTICULO 9.- (CONTROL DE LOS RECURSOS).- El Viceministro efectuara el control contable de la recaudacin y transferencia de los recursos, sea por sus propios medios o contratando servicios. A este efecto, la Superintendencia de Electricidad proporcionara al Viceministro un reporte mensual de los recursos recaudados en la cuenta de Electrificacin rural, especificando el estado de los mismos, segn lo establecido en los artculos 3, 4, 5 y 6 del presente Reglamento.

El FNDR debera elaborar dos reportes semestrales sobre la administracin, asignacin, desembolsos y ejecucin de los Recursos, que sern entregados al Viceministro, el primero correspondiente al periodo de enero a junio hasta el vencimiento el mes de agosto, y el segundo correspondiente al periodo julio a diciembre junto al dictamen de auditoria externa de la gestin, que ser entregado hasta el vencimiento del mes de marzo del ao siguiente.



 

 


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