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volver REGLAMENTO DE CALIDAD DE DISTRIBUCION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- (DEFINICIONES).- Para efectos de aplicacin del presente Reglamento se establecen, adems de las definiciones contenidas en el artculo 2 de la Ley de Electricidad, las siguientes:

Alta Tensin. Nivel de tensin superior a sesenta mil (60 000) Voltios.

Baja Tensin. Nivel de tensin igual o inferior a mil (1 000) Voltios.

Caso Fortuito. Es la accin de las fuerzas de la naturaleza que no hayan podido preverse o que previstas no hayan podido ser evitadas.

Fuerza Mayor. Es la accin de un tercero al que razonablemente no se puede resistir, incluyendo en este caso huelgas, conmocin civil u otros de carcter general, que tenga directa incidencia en el cumplimiento de las actividades de la Industria Elctrica.

Ley de Electricidad. Es la Ley de Electricidad Nmero 1604 de 21 de diciembre de 1994.

Ley del SIRESE. Es la Ley del Sistema de Regulacin Sectorial Nmero 1600 de 28 de octubre de 1994.

Media Tensin. Nivel de tensin superior a mil (1 000) Voltios y menor o igual a sesenta mil (60 000) Voltios.

SIRESE. Es el Sistema de Regulacin Sectorial cuya creacin y objetivos, se describen en el artculo 1 de la Ley del SIRESE.

Superintendencia. Es la Superintendencia Sectorial de Electricidad, establecida de acuerdo a la Ley del Sistema de Regulacin Sectorial, Ley Nmero 1600 de 28 de octubre de 1994 y a la Ley de Electricidad.

Superintendente. Es el Superintendente Sectorial de Electricidad, cuyas atribuciones se describen en el artculo 10 de la Ley del SIRESE.


CAPITULO II
CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCIN

ARTICULO 2.- (RESPONSABILIDAD Y ALCANCE).- El Distribuidor tiene la responsabilidad de prestar el servicio pblico de Distribucin, a los Consumidores Regulados y Consumidores No Regulados ubicados en su zona de Concesin, en el nivel de calidad establecido en el presente Reglamento.


ARTICULO 3.- (APLICACIN DE REDUCCIONES).- El Distribuidor esta obligado a cumplir las exigencias de calidad establecidas en el presente Reglamento. El incumplimiento determinar la aplicacin de reducciones en la remuneracin del Distribuidor, de acuerdo a la metodologa establecida en el presente Reglamento.


ARTICULO 4.- (ORGANISMO COMPETENTE).- El cumplimiento de los niveles de Calidad de Servicio, ser fiscalizado por la Superintendencia, mediante los indicadores que se establecen en el presente Reglamento.


ARTICULO 5.- (PARAMETROS A CONTROLAR).- La calidad de servicio se medir tomando en cuenta los siguientes parmetros:

1. Calidad del producto tcnico.

a) Nivel de tensin;

b) Desequilibrio de fases;

c) Perturbaciones; oscilaciones rpidas de tensin y distorsin de armnicas; y,

d) Interferencias en sistemas de comunicacin.

2. Calidad del servicio tcnico.

e) Frecuencia media de interrupciones; y,

f) Tiempo total de interrupcin.

3. Calidad del servicio comercial.

g) Reclamo de los consumidores;

h) Facturacin; e,

i) Atencin al consumidor.


ARTICULO 6.- (INFORMACIN PARA MEDICIN DE CALIDAD DE SERVICIO).- El Distribuidor tendr la obligacin de efectuar el relevamiento de informacin para la determinacin de los indicadores descritos en el presente Reglamento.

Toda la informacin procesada, deber almacenarla por un perodo no inferior a dos aos y ponerla a disposicin de la Superintendencia.

El Distribuidor presentar informes semestrales en registro magntico y/o en forma impresa de lo siguiente:

a) Indices o indicadores de continuidad de suministro, perfiles de tensin, desvos a los lmites admisibles y los desequilibrios entre fases por encima de los lmites admisibles, en cada nodo donde el Distribuidor compra electricidad y otros que defina la Superintendencia.

b) Cantidad de reclamos recibidos durante el semestre, discriminados por causa, incluyendo tiempos medios de resolucin. La relacin detallada de los casos de reclamos en los cuales se hayan excedido los plazos establecidos para la solucin del inconveniente, indicando los datos del Consumidor afectado, motivo del reclamo, tiempo transcurrido hasta la solucin del problema y motivos que originaron la demora.

c) Cantidad de facturas emitidas por tipo de consumidor y los ndices de estimaciones realizados, discriminando por motivo de estimaciones. Asimismo debern indicar el nmero de casos que durante el semestre respectivo, acumulen una cantidad mayor de estimaciones sucesivas que las admisibles. Para los casos en que se registr mayor cantidad de estimaciones que las admisibles, debern presentar un registro informtico indicando los datos de los Consumidores afectados, energa estimada y cantidad de estimaciones sucesivas.

d) Cantidad de servicios realizados agrupados por tipo de consumidor, por banda de potencia y por casos en que sea necesaria o no la modificacin de la red. En todos los casos se especificarn los tiempos medios de ejecucin. Para los casos en que se excedieran los tiempos admisibles, deber presentar un registro informtico indicando los datos del solicitante afectado, fecha de solicitud del pedido, caractersticas tcnicas del suministro solicitado y fecha de conclusin.

e) Cantidad de cortes efectuados durante el semestre, indicando los tiempos medios de restitucin del suministro, una vez efectivizado el pago.
El registro diario de los Consumidores a quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago, las reposiciones de servicio efectuadas, especificando el personal interviniente y la fecha y hora de ejecucin. Asimismo, se deber registrar la fecha y hora de solicitud de reposicin del suministro y el monto abonado por el Consumidor.

El registro de los casos en los cuales se hayan excedido en los plazos establecidos para la restitucin del suministro, indicando los datos del Consumidor afectado y tiempo transcurrido hasta la restitucin del suministro.

f) Cantidad de quejas recibidas, agrupndolas de acuerdo a lo acordado con la Superintendencia, durante la etapa preliminar.

La Superintendencia dentro de sus facultades de fiscalizacin y control podr auditar cualquier etapa del proceso de determinacin de indicadores, como as tambin exigir presentaciones peridicas y ampliadas del relevamiento de informacin.


ARTICULO 7.- (ETAPAS DE IMPLEMENTACIN).- La metodologa de medicin y control de los indicadores de calidad de servicio se realizar en cuatro (4) etapas con niveles de exigencia crecientes, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Etapa preliminar, regir a partir de la vigencia del presente Reglamento y tendr una duracin hasta el 30 de junio de 1996. Durante esta etapa, el Distribuidor bajo tuicin de la Superintendencia, deber implementar y establecer la metodologa de medicin y control de los indicadores de calidad de servicio de la prestacin a aplicar en las etapas siguientes.

b) Etapa de prueba, se contar a partir de finalizada la etapa preliminar y tendr una duracin de seis (6) meses. Durante la etapa de prueba, el Distribuidor deber poner en marcha y a prueba la metodologa establecida en la etapa preliminar, consistente en efectuar el relevamiento de informacin correspondiente y calcular los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar el inicio de la siguiente etapa, con la totalidad de los mecanismos de relevamiento y control ajustados.

c) Etapa de transicin, tendr su inicio a partir de finalizada la etapa de prueba y tendr una duracin de veinticuatro (24) meses, perodo en el que se exigir el cumplimiento de los indicadores y valores prefijados para esta etapa. La etapa de transicin est destinada para permitir al Distribuidor, la adecuacin de sus instalaciones y sistemas de adquisicin de informacin de forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio establecidas para la etapa de rgimen. Durante esta etapa se ajustarn, bajo tuicin de la Superintendencia, las metodologas de control a aplicar durante la etapa de rgimen.

d) Etapa de rgimen, se iniciar a partir de finalizada la etapa de transicin. Para esta etapa, el Distribuidor deber contar con sistemas de adquisicin y manejo de informacin que posibiliten a la Superintendencia efectuar los controles previstos en el presente Reglamento.


ARTICULO 8.- (CONTROL).- Durante la etapa de transicin, los controles se efectuarn mediante indicadores globales a los suministros en los diferentes niveles de tensin. En la etapa de rgimen, se controlar la prestacin del servicio a nivel de cada suministro en Alta y Media Tensin y en forma global a los suministros en Baja Tensin.


ARTICULO 9.- (NIVEL DE TENSIN).- Se considera que el Distribuidor no cumple con el nivel de tensin, cuando durante un tres por ciento (3%) o ms del tiempo de medicin efectuado en un perodo de veinticuatro (24) horas, el servicio lo suministra incumpliendo los lmites de tensin admisibles explicitados en el Anexo al presente Reglamento.


ARTICULO 10.- (DESEQUILIBRIO DE FASES).- En las instalaciones del Distribuidor, la carga deber repartirse entre las fases de manera tal que el desequilibrio no sea mayor al 10%, calculado segn lo descrito en el Anexo al presente Reglamento. No se considerarn los desequilibrios instantneos.


ARTICULO 11.- (PERTURBACIONES E INTERFERENCIAS).- Los indicadores a utilizar para la verificacin de las perturbaciones e interferencias, las metodologas de medicin y condiciones a cumplir por los Consumidores, sern establecidos durante la etapa de transicin, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo al presente Reglamento.


ARTICULO 12.- (PENALIZACION A CONSUMIDORES).- A partir de la vigencia de la etapa de rgimen, el Distribuidor en aplicacin de las disposiciones pertinentes, penalizar a los Consumidores que produzcan perturbaciones que excedan los lmites fijados por la Superintendencia.

El Distribuidor est obligado a tomar acciones sobre los Consumidores, con el propsito de mantener los lmites establecidos en las perturbaciones, el incumplimiento podr ser sancionado por la Superintendencia.


ARTICULO 13.- (CONTINUIDAD DE SUMINISTRO).- La calidad del servicio tcnico prestado se evaluar en base a ndices o indicadores que reflejen la frecuencia y el tiempo total de las interrupciones de suministro, los cuales se calcularn con la metodologa establecida en el Anexo al presente Reglamento. Se considera que el Distribuidor no cumple con el nivel de calidad de servicio tcnico, cuando supera los valores admitidos para cada ndice en cada etapa, definidos en el Anexo al presente Reglamento.


ARTICULO 14.- (RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES).- Toda reclamacin de los Consumidores, por cualquier deficiencia en la prestacin del servicio, en cualquiera de sus aspectos, deber ser recibida y registrada por el Distribuidor, haciendo constar el nmero correlativo, el nombre del Consumidor, la fecha y hora de recepcin y el motivo de la misma, mediante un sistema informtico auditable que permita efectuar su seguimiento hasta su resolucin y respuesta al Consumidor.

Para este propsito, el Distribuidor deber brindar a sus Consumidores un servicio comercial eficiente y deber atender los reclamos por interrupcin en el suministro de electricidad las 24 horas del da.


ARTICULO 15.- (FACTURACIN).- EL Distribuidor deber emitir facturas claras y correctas del consumo de electricidad, basadas en lecturas reales y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley de Electricidad y sus reglamentos.

De exceder las limitaciones de deficiencias de facturacin establecidas en el Anexo al presente Reglamento o no aceptar la Superintendencia las fundamentaciones presentadas, el Distribuidor ser pasible a las reducciones en su remuneracin previstas para tales casos en el presente Reglamento.


ARTICULO 16.- (INFORMACIN AL CONSUMIDOR).- En el dorso de las facturas se debern indicar los siguientes aspectos: los lugares de cobranza, la direccin, telfono de los locales y horario de atencin al pblico y el nmero de telfono para la recepcin de reclamos por falta de suministro y una leyenda a acordar con la Superintendencia indicando la direccin y telfono donde es posible efectuar una reclamacin en segunda instancia.


ARTICULO 17.- (ATENCIN AL CONSUMIDOR).- Las solicitudes de los Consumidores al Distribuidor en los diferentes tipos de servicio, deben establecerse bajo procedimiento aprobado por la Superintendencia y dentro de los plazos que se establecen en el Anexo al presente Reglamento. En caso de superar dichos plazos, la Superintendencia aplicar las reducciones en las remuneraciones establecidas en el Anexo al presente Reglamento.


ARTICULO 18.- (REPOSICIN DE SUMINISTRO).- A partir del momento en que el Consumidor abone las facturas adeudadas, ms los recargos que correspondan, el Distribuidor deber restablecer el suministro de electricidad dentro las veinticuatro (24) horas de haberse efectivizado el pago.

El incumplimiento al plazo de reposicin del suministro, dar lugar a la aplicacin de la reduccin en la remuneracin del Distribuidor establecida en el Anexo al presente Reglamento.


ARTICULO 19.- (LIBRO DE QUEJAS).- EL Distribuidor deber poner a disposicin de los Consumidores en cada centro de atencin comercial un libro de quejas, foliado y notariado, donde el Consumidor podr asentar sus reclamos con respecto al servicio, cuando no sea atendido conforme se establece en el Artculo 14 del presente Reglamento.

Las quejas que los Consumidores formulen debern ser remitidas por el Distribuidor a la Superintendencia con la informacin ampliatoria necesaria, segn los procedimientos previstos en el Anexo al presente Reglamento.


ARTICULO 20.- (GESTIONES ANTE EL DISTRIBUIDOR).- Al inicio de la etapa de rgimen, el Distribuidor deber implementar sistemas informticos que permitan una eficiente atencin al pblico en las distintas gestiones o trmites.

Las gestiones del pblico ante el Distribuidor, podrn efectuarse por telfono bajo los procedimientos que establezca la Superintendencia.

Cuando las gestiones sean en las dependencias del Distribuidor, la atencin ser personalizada, gil y oportuna. El personal del Distribuidor recibir entrenamiento especializado para la atencin del pblico.


CAPITULO III

REDUCCIONES EN LAS REMUNERACIONES DEL DISTRIBUIDOR


ARTICULO 21.- (APLICACIN DE LAS REDUCCIONES).- En los casos en los que se verifique que los indicadores de control de calidad de prestacin del servicio presentan desviaciones respecto de los lmites establecidos en este Reglamento, la Superintendencia aplicar al Distribuidor, reducciones en su remuneracin, cuyos montos y metodologa de clculo se establecen en el presente Captulo.


ARTICULO 22.- (NOTIFICACIN AL DISTRIBUIDOR).- Cuando la Superintendencia compruebe el incumplimiento del Distribuidor a los niveles de calidad de servicio, le pondr en conocimiento del hecho y lo emplazar para que en el trmino de diez (10) das hbiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si el Distribuidor no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, la Superintendencia aplicar las reducciones correspondientes en la remuneracin del Distribuidor, las que tendrn carcter de inapelables.

Dentro del plazo mencionado en el prrafo anterior, el Distribuidor podr presentar a la Superintendencia descargos, antecedentes y otros elementos de juicio que considere conveniente. La Superintendencia resolver definitivamente dentro de los quince (15) das calendario subsiguientes a la presentacin de los descargos. En caso de Resolucin condenatoria, el Distribuidor, luego de hacer efectiva las reducciones en la remuneracin, podr interponer los recursos legales pertinentes.

ARTICULO 23.- (FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO).- En los casos en que, a juicio del Distribuidor el incumplimiento sea motivado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, este deber efectuar una representacin a la Superintendencia solicitando que no se apliquen reducciones en su remuneracin. La representacin deber contener la documentacin probatoria correspondiente a fin de acreditar las causas invocadas. Para el caso de incumplimiento por excederse en los indicadores por causas externas al Distribuidor, slo se podr invocar Fuerza Mayor o Caso Fortuito cuando el origen de la causa que motiv la interrupcin as lo fuera.


ARTICULO 24.- (CALCULO DE LAS REDUCCIONES).- El clculo de las reducciones en la remuneracin del Distribuidor por incumplimiento de la calidad del producto y servicio tcnico, se basar en valorizar la energa no entregada, a cada tipo de incumplimiento y etapa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo al presente Reglamento.


ARTICULO 25.- (LIMITE DE ACUMULACION DE REDUCCIONES).- El valor acumulado anual de las reducciones en la remuneracin del Distribuidor no deber superar el diez por ciento (10%) de su facturacin anual. Superado el lmite del 10%, el Distribuidor ser pasible a la sancin establecida en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad.


ARTICULO 26.- (PLAZO PARA SUBSANAR LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO).- En los casos en los que la Superintendencia considere procedente, podr fijar un plazo no mayor a tres meses, y por nica vez, para que el Distribuidor subsane las causas que hubieran originado los incumplimientos y efecten las correcciones o reparaciones necesarias. Durante este lapso, no se aplicarn las reducciones en la remuneracin del Distribuidor.


ARTICULO 27.- (RESTITUCIONES A LOS CONSUMIDORES).- Los montos de las reducciones en la remuneracin del Distribuidor sern restituidos a los Consumidores en Alta o Media Tensin, como un crdito en la facturacin inmediatamente posterior al perodo de control, conforme lo previsto en el Anexo al presente Reglamento. Los Consumidores que se hagan acreedores a tales restituciones, sern los abastecidos por las instalaciones donde se hayan producido las desviaciones a los valores admisibles de los indicadores de continuidad de suministro y de niveles de tensin. Para los casos en que el punto de medicin corresponda a un conjunto de Consumidores, el monto total de la reduccin se ingresar en una cuenta de acumulacin, para repartir entre todo el conjunto de Consumidores, en forma proporcional al consumo de energa de cada uno respecto al conjunto.

ARTICULO 28.- (LIMITE DEL REINTEGRO A LOS CONSUMIDORES).- En ningn caso el reintegro a los Consumidores de los montos de las reducciones en la remuneracin del Distribuidor, podr ser superior al monto equivalente a la energa consumida durante el semestre de control, valorizada de acuerdo a su categora tarifaria al momento de la determinacin de las reducciones.


ARTICULO 29.- (REDUCCIONES POR CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL).- Los incumplimientos de las obligaciones relativas a la calidad de servicio comercial, darn lugar a las reducciones en la remuneracin del Distribuidor, cuya metodologa de clculo y valores se establecen en el Anexo al presente Reglamento .

Para los casos de incumplimiento referidos a calidad de servicio comercial, las reducciones en la remuneracin del Distribuidor sern ingresadas en una cuenta de acumulacin, cuyo monto ser reintegrado en forma global a los Consumidores al momento de alcanzar un valor significativo a distribuir. Se entender que el valor es significativo, cuando las reducciones acumuladas representen un cinco por ciento (5%) o ms de la facturacin mensual total del Distribuidor.


ARTICULO 30.- (NO ENTREGA DE INFORMACIN).- El Distribuidor est obligado a presentar a la Superintendencia la informacin necesaria para la evaluacin de la calidad de servicio, conforme se establece en el presente Reglamento, su incumplimiento dar lugar a la aplicacin de sanciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo al presente Reglamento.


ARTICULO 31.- (APLICACIN DE LAS REDUCCIONES).- Las reducciones en la remuneracin del Distribuidor definidas en el presente Reglamento, se aplicarn a partir del inicio de la etapa de transicin y durante los primeros cinco (5) aos de la etapa de rgimen. En los sucesivos quinquenios, la Superintendencia en base a estudios especializados, podr ajustar las reducciones a la remuneracin del Distribuidor, teniendo en cuenta posibles modificaciones en las normas de calidad de servicio de la prestacin y otras normativas de aplicacin.


ARTICULO 32.- (DISTORSIONES EN LA ENTREGA DE INFORMACIN).- El ocultamiento o distorsin de la informacin que el Distribuidor debe remitir a la Superintendencia para el control de la calidad de servicio, ser considerada una falta grave, siendo de aplicacin las sanciones establecidas en el reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad.


ARTICULO 33.- (ENCUESTAS).- En la oportunidad que determine la Superintendencia, el Distribuidor efectuar a su costo, una encuesta representativa a consumidores ubicados en la zona de su Concesin, en la que estos calificarn la calidad del servicio recibido. La encuesta se referir a los aspectos de calidad de servicio que se indican en este Reglamento y a cualquier otro que seale la Superintendencia.

La encuesta ser diseada por la Superintendencia y deber efectuarse a travs de empresas especializadas registradas en la Superintendencia. La seleccin de los consumidores encuestados se efectuar ante la Superintendencia al azar, tomando como base los antecedentes que para este efecto proporcione el Distribuidor en medio computacional estndar. Los resultados, sern comunicados directamente a la Superintendencia y al Distribuidor.
ANEXO

AL REGLAMENTO DE CALIDAD DE DISTRIBUCION


1. CARACTER DEL ANEXO.

El presente Anexo forma parte del Reglamento de Calidad de Distribucin y esta referido a la calidad del servicio pblico de Distribucin.

2. RELEVAMIENTO DE LA INFORMACIN.

La tarea de relevamiento de la informacin necesaria para la determinacin de los indicadores de calidad en las diversas etapas de control, ser responsabilidad del Distribuidor. La informacin recolectada, deber ser suficiente como para permitir a la Superintendencia controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

La tarea de relevamiento comprender:

a) Registro y medicin de tensin y carga;

b) La organizacin de bases de datos auditables con informacin de interrupciones de suministro; y,

c) La organizacin de bases de datos auditables con informacin comercial referente a: conexiones, suspensiones y reposicin de suministros cortados por falta de pago, reclamaciones de los Consumidores, facturacin estimada y quejas.

La totalidad de la informacin relevada en las diversas etapas referente a los controles de la calidad del servicio, deber remitirse a la Superintendencia en soporte magntico, en formatos de archivos uniformes, previamente determinado por sta.

Durante la etapa preliminar, la Superintendencia establecer las especificaciones del equipamiento de medicin a utilizar por el Distribuidor.

3. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO.

Los aspectos de calidad del producto tcnico que se controlarn son: el nivel de tensin, desequilibrio de fases, perturbaciones e interferencias. El Distribuidor ser el responsable de efectuar las mediciones correspondientes y el procesamiento de los datos relevados. Los perodos de control sern semestrales.

3.1. Nivel de Tensin.

3.1.1. Etapa de Transicin.

Son obligaciones del Distribuidor, en esta etapa:

a) Efectuar registros mensual de las tensiones en barras de salida, de todos los suministros en Alta Tensin;

b) Efectuar mensualmente el registro de tensin en las barras de salida, del 2% de los suministros en Media Tensin, no pudiendo resultar esta cantidad menor a 3 barras. La seleccin de los Consumidores a los cuales se efectuarn las mediciones podr ser realizada por la Superintendencia, en funcin de una base de datos con las caractersticas y ubicacin fsica de los mismos, que el Distribuidor remitir en forma semestral a la Superintendencia;

c) Efectuar mensualmente el registro de tensin en las barras de Baja Tensin (BT) del 0.15% de los centros de transformacin MT/BT del Distribuidor, no pudiendo resultar esta cantidad menor a 4 centros de transformacin. La seleccin semestral de los centros de transformacin MT/BT sobre los cuales se efectuarn las mediciones podr ser definida por la Superintendencia, en funcin de una base de datos con las caractersticas y ubicacin fsica de los mismos que el Distribuidor pondr a disposicin de la Superintendencia;

d) Efectuar un registro mensual del nivel de tensin en el punto de suministro del 0.005% de los Consumidores de Baja Tensin de su rea de prestacin, no pudiendo resultar esta cantidad inferior a 4 registros mensuales. Los puntos de medicin podrn ser definidos por la Superintendencia en funcin de una base de datos con las caractersticas y ubicacin fsica de los mismos que el Distribuidor pondr a disposicin de la Superintendencia.

e) Conjuntamente con el registro de tensin, deber registrar la potencia entregada, de forma tal que permita la determinacin de la energa suministrada en condiciones de tensin deficientes. El perodo de medicin en todos los casos no podr ser inferior a 7 das continuos.

Se adoptan los siguientes niveles de tensin de referencia para las redes de distribucin secundaria:

380/220 Voltios (V) redes trifsicas de 4 hilos.

220/110 Voltios (V) redes monofsicas de 2 o 3 hilos.

Se podrn considerar otras tensiones nominales ms comnmente utilizadas por el Distribuidor, en obras de refuerzo y ampliacin del sistema elctrico ya existente, con la debida justificacin tcnica y econmica.

A continuacin, se definen los rangos de tensin secundaria considerados admisibles, tomando en cuenta rangos favorables y tolerables. Estos rangos no incluyen subtensiones o sobretensiones momentneas, ocasionadas por efecto de maniobras o alteraciones bruscas de carga.

Se entiende por tensin secundaria al valor eficaz de la tensin en el punto de la red del Distribuidor donde se deriva la acometida del Consumidor.

El rango favorable de tensin secundaria, es el rango de tensin definido como de operacin normal.

El rango tolerable de tensin secundaria, es el rango de tensin reconocido como de operacin aceptable pero no enteramente deseable. Este rango incluye tensiones por encima y por debajo del rango favorable, las cuales resultan de situaciones de emergencia, su frecuencia y duracin estarn limitadas a un mximo de 96 horas continuas con una frecuencia no mayor a 4 veces al ao.

Las variaciones de tensin admitidas durante la etapa de transicin, con respecto al valor de la tensin nominal se indican a continuacin:

a) Cuando el suministro es realizado en Alta o Media Tensin, la tensin de suministro en el punto de entrega de la energa se fija en +5% ( ms cinco por ciento ) y --10% (menos diez por ciento);

b) Cuando el suministro es realizado en Baja Tensin, los lmites de variacin de tensin sern:

Tensin Nominal Tensin Secundaria
Voltios Voltios
Mxima Mnima
110 118 99
220 235 198
380 406 342

Estos lmites implican una variacin de tensin del orden de +7% y -10%

3.1.2 Etapa de Rgimen.

Las variaciones porcentuales de la tensin admitidas en esta etapa, medidas en los puntos de suministro, con respecto al valor nominal, son las siguientes:

a) Cuando el suministro es realizado en Alta o Media Tensin, la tensin de suministro en el punto de entrega de la energa se fija en:

Favorable +5% -7.5%
Tolerable +5% -10.0%

b) Cuando el suministro es realizado en Baja Tensin, los lmites de variacin de tensin sern:

Tensin Nominal Tensin Secundaria - Voltios
Voltios

Rango Favorable Rango Tolerable
Mxima Mnima Mxima Mnima

110 115 102 118 99
220 229 203 235 198
380 396 351 406 342

Estos rangos implican una variacin porcentual de tensin del orden de +4% y -7.5% en condiciones normales y del +7% y -10% en condiciones de emergencia o contingencia.

3.2 Desequilibrio de fases.

Tanto para la etapa de transicin como para la etapa de rgimen, el Distribuidor efectuar mensualmente el registro de carga en las barras de salida de todas las subestaciones AT/MT y en los nodos de compra de energa.

En los registros de carga debe observarse que la relacin de la carga en una fase no sea mayor al 10% de la carga en cualquier otra fase.

3.3. Perturbaciones e interferencia.

Los aspectos que se controlarn son las oscilaciones rpidas de tensin, las distorsiones armnicas y el nivel de interferencia en sistemas de comunicacin.

Durante la etapa de prueba el Distribuidor bajo la tuicin de la Superintendencia, en base a las normas internacionales e internas de empresas similares, propondr los parmetros para la cuantificacin de las perturbaciones e interferencias sealadas. En la etapa de transicin proceder a su cuantificacin y a establecer las metodologas de medicin y registro. Los valores definitivos sern aprobados por la Superintendencia, debiendo aplicarse en la etapa de rgimen.

El Distribuidor deber:

a) Proponer a la Superintendencia los lmites de emisin (niveles mximos de perturbacin e interferencias) que un dispositivo puede generar o inyectar en el sistema de distribucin; y,

b) Controlar a los Consumidores No Regulados, a travs de lmites de emisin fijados por contrato.

Para Distribuidores con menos de 10.000 Consumidores y en sistemas aislados, la Superintendencia en funcin a las caractersticas propias de estos sistemas, podr definir para la etapa de rgimen valores de emisin especficos.


4. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO.

Durante la etapa de transicin se efectuarn controles por medio de indicadores globales, los que deben representar correctamente la frecuencia y el tiempo total de las interrupciones de suministro de electricidad a los Consumidores.

Durante la etapa de rgimen se determinarn indicadores individuales por Consumidor en Media o Alta Tensin. Para los Consumidores en Baja Tensin, se controlar la calidad del servicio tcnico en base a indicadores globales que reflejen la frecuencia y el tiempo medio de interrupcin del suministro en parte o el total de la red de Distribucin.

En las etapas de transicin y de rgimen el perodo de control ser semestral.

4.1. Etapa de Transicin.

4.1.1. ndices

Los ndices de continuidad de suministro a calcular, son los siguientes:

a) Frecuencia media de interrupcin por Consumidor (Fc)

Es el nmero de interrupciones que en promedio, cada Consumidor del sistema en anlisis sufri en el perodo considerado; y,

b) Tiempo total de interrupcin por Consumidor (Tc)

Es el perodo de tiempo que, en promedio, cada Consumidor del sistema en anlisis queda privado del suministro de energa elctrica en el perodo semestral de evaluacin.

4.1.2. Metodologa de clculo y valores admitidos.

Los ndices de continuidad de suministro se calcularn de acuerdo a las siguientes expresiones:




donde:

Ca(i) = Nmero de Consumidores afectados por la interrupcin (i).

Cs = Promedio aritmtico del nmero de Consumidores al final de cada mes del semestre en evaluacin del sistema en anlisis.

t(i) = Tiempo de duracin de la interrupcin (i).

(i) = Interrupciones ocurridas que varan de 1 a n.

El Distribuidor para efecto de obtener los ndices Fc y Tc puede correlacionar el nmero de Consumidores atendidos en Baja Tensin con la potencia en kVA de los transformadores de distribucin que alimentan las redes de baja tensin. El ndice de correlacin obtenido debe ser aprobado por la Superintendencia.

Los ndices debern ser informados a travs de formularios estndares a ser definidos por la Superintendencia, los cuales sern calculados en forma semestral.

Las interrupciones que se deben incluir en los clculos de los ndices generales de interrupciones del sistema son todas aquellas con duracin igual o superior a 3 (tres) minutos.

El Distribuidor slo debe considerar las interrupciones de origen interno, es decir, todas las interrupciones ocurridas en los componentes pertenecientes al Distribuidor segn la siguiente clasificacin:

a) Distribucin secundaria (Baja Tensin), comprende todos los materiales y equipos desde los centros de transformacin MT/BT, incluidos los transformadores de distribucin hasta el punto de medicin del Consumidor.

b) Distribucin primaria (Media Tensin), comprende todos los materiales y equipos desde las subestaciones de distribucin incluidos los transformadores de potencia de responsabilidad del Distribuidor hasta los centros de transformacin MT/BT.

c) Todas las lneas de subtransmisin, pertenecientes al Distribuidor.

No sern consideradas las interrupciones:

- Provocadas por los dispositivos de proteccin del Consumidor que no afecten a otros Consumidores.

- De origen externo, causadas por los sistemas de generacin, transmisin u otros que no son de responsabilidad del Distribuidor.

- Provocadas por terceros en forma intencional o premeditada (vandalismo, sabotaje, terrorismo).

- Debidas a situacin climtica grave que alcance carcter de catstrofe, tales como terremoto, tifn, huracn, inundacin, vientos superiores a los valores mximos de diseo de lneas.

- Debidas a racionamiento de energa elctrica, determinado por autoridad competente.

En el clculo de los ndices se aplicar la clasificacin segn la causa de las interrupciones, considerando tanto las programadas como las forzadas.

Los valores lmites admitidos para estos ndices, son los siguientes:

N de Consumidores por sistema Fc Tc
(Nmero) (horas)

Mayor a 100 000 25 20
Mayor a 50 000 y menor o igual a 100 000 30 25
Mayor a 10 000 y menor o igual a 50 000 35 35
Menor o igual a 10 000 45 60

4.1.3. Clculo de la energa no suministrada

En caso de haberse excedido el tiempo total de interrupcin, se determinar la energa no suministrada mediante la siguiente expresin:

ENS = (Tc - Tca)*ETF/(4380 - Tc) [kWh]

donde:

ENS Energa no suministrada en kWh.
ETF Energa total facturada en el semestre de control en kWh.
Tc Tiempo total de interrupcin por Consumidor en horas.
Tca Tiempo total de interrupcin admisible por Consumidor en horas.

Los valores de energa no suministrada sern utilizados para la determinacin de las reducciones en la remuneracin del Distribuidor de acuerdo a lo indicado en el punto 6 del presente Anexo.


4.2. Etapa de Rgimen.

4.2.1 Consumidores con suministros en baja tensin

Los valores mximos de los ndices de continuidad admitidos para esta etapa, son los siguientes:

N de Consumidores por sistema Fc Tc
(Nmero) (horas)

Mayor a 100 000 10 8
Mayor a 50 000 y menor o igual a 100 000 15 12
Mayor a 10 000 y menor o igual a 50 000 20 20
Menor o igual a 10 000 30 35

La energa no suministrada en esta etapa, se calcular de la misma manera que en la etapa de transicin.

4.2.2. Consumidores con suministros en Alta o Media Tensin

Para los Consumidores en Media o Alta Tensin, se aplicarn indicadores individuales y los lmites sern:

Suministro Fc Tc
(Nmero) (horas)

Alta Tensin 3 6
Media Tensin 7 14

Si en el semestre controlado, algn Consumidor estuviera sin suministro mas tiempo que el establecido, se calcular la energa no suministrada en funcin del consumo del Consumidor durante el semestre de control, de acuerdo a la siguiente expresin:

ENSU = (Tc - Tca)*ETFc/(4380 - Tc) (kWh)

donde:

ENSU Energa no suministrada al Consumidor en kWh.
ETFc Energa total facturada al Consumidor en el semestre de control en kWh.
Tca Tiempo total de interrupcin admisible por Consumidor en horas.


5. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL.

El registro y proceso de los aspectos comerciales se deber efectuar mediante un sistema informtico, el cual deber ser desarrollado durante la etapa preliminar, probado y ajustado durante la etapa de prueba. Para su aplicacin en la etapa de transicin deber contar con la aprobacin de la Superintendencia.

5.1. Reclamos de los Consumidores

Los reclamos de los Consumidores sern evaluados mediante los siguientes ndices:

a) Indices de Reclamaciones Tcnicas (IRT)

Es la relacin entre el nmero total de reclamos atendidos de carcter tcnico y el nmero total de Consumidores.

Este ndice caracteriza la frecuencia de eventos de orden tcnico en el sistema de distribucin.

Su expresin matemtica es:

IRT = N Total de reclamaciones x 100 Consumidores
N Total de Consumidores al ltimo mes del perodo

b) Indice de Reclamaciones Comerciales (IRC)

Es la relacin entre el nmero total de reclamaciones de carcter comercial sobre el total de Consumidores. Las reclamaciones comerciales no incluyen aquellas referentes a las interrupciones de energa que estn consideradas como ndices tcnicos.

Su expresin matemtica es:

IRC= N Total de reclamaciones comerciales x 100 Consumidores
N Total de Consumidores al ltimo mes del perodo

Los valores lmites admitidos para estos ndices son los siguientes:

Indice Lmite
Etapa transicin Etapa de rgimen

IRT 10 5
IRC 12 6

5.2. FACTURACIN

La facturacin ser evaluada mediante los siguientes ndices:

a) Indice de Calidad de Facturacin (ICF)

Es la relacin del nmero de cuentas refacturadas por errores en el perodo en anlisis sobre el nmero total de cuentas emitidas.

Su expresin matemtica es:

ICF = N de cuentas refacturadas x 1000 cuentas
N total de cuentas emitidas al ltimo mes del perodo

b) Indice de Facturacin Estimada (IFE)

Es la relacin del nmero de cuentas estimadas en el perodo en anlisis sobre el total de cuentas emitidas.

Su expresin matemtica es:

IFE = N de cuentas estimadas x 1000 cuentas
N total de cuentas emitidas al ltimo mes del perodo

Los valores admisibles para estos ndices son los siguientes:

Indice Lmite
Etapa transicin Etapa de rgimen

ICF 30 15
IFE 25 20

5.3. ATENCION AL CONSUMIDOR

La evaluacin del grado de atencin al Consumidor ser realizada considerando los siguientes indicadores.

a) Tiempo medio de atencin de reclamos tcnicos (TMAT)

Es la media aritmtica del intervalo de tiempo comprendido entre la hora de recepcin de la reclamacin y la hora de la completa normalizacin del suministro de energa. Su valor se obtiene dividiendo la sumatoria de los tiempos de atencin por el nmero total de casos realizados en el perodo considerado.

Su expresin matemtica es:


donde:

t(i)= Tiempo transcurrido entre la hora de reclamo y la completa normalizacin del suministro de energa, contabilizndose solo los tiempos atribuibles al Distribuidor.
i = Casos atendidos variando de 1 a n en el perodo considerado.
n = Nmero total de casos atendidos.

b) Tiempo medio de atencin de reclamos comerciales (TMAC)

Se refiere a la media aritmtica del perodo de tiempo comprendido entre la hora de recepcin del reclamo y la hora de solucin del mismo.

Su valor se obtiene por la siguiente expresin:


donde:

h(i) Tiempo transcurrido entre la hora del reclamo y la solucin del mismo.

i Casos atendidos variando de 1 a n en el perodo considerado.

n Nmero total de casos atendidos.

c) Tiempo medio de atencin de solicitudes de servicio (TMAS).-

Es la media aritmtica del perodo de tiempo comprendido entre la fecha de la solicitud de un determinado servicio incluyendo el de conexin, hasta la conclusin del mismo.

La expresin matemtica es:


donde:

S(i) Perodo de tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud de servicio y su conclusin.

i Solicitudes atendidas variando de 1 a n, en el perodo considerado.

n Nmero total de solicitudes atendidas.

Los valores lmites admitidos para estos indicadores son:

Indice Lmites

Transicin Rgimen

TMAT 3 horas 2 horas
TMAC 48 horas 24 horas

TMAS (urbano)
? Sin modificacin de red 10 das 5 das
? Con modificacin de red 30 das 20 das

TMSAS (rural)
? Sin modificacin de red 15 das 8 das
? Con modificacin de red 60 das 45 das

Los das se refieren a das hbiles.

Para instalaciones con potencia instalada mayor a 50 kW, los plazos sern convenidos entre el Distribuidor y el Consumidor.

En los plazos de atencin de las solicitudes de servicio, incluyendo las de conexin, no deben incluirse desistimiento o demoras atribuibles a los Consumidores.


6. REDUCCIONES EN LA REMUNERACIN DEL DISTRIBUIDOR POR DESVIACIONES A LOS LIMITES ADMISIBLES.

6.1. Calidad del Producto Tcnico.

6.1.1 Nivel de Tensin

a) Consumidores atendidos en Alta o Media Tensin

Las reducciones en la remuneracin del Distribuidor se calcularn valorizando la energa entregada con niveles de tensin fuera de los lmites permitidos, en funcin de la magnitud del desvo, con los valores indicados a continuacin.

La determinacin de la energa suministrada fuera de los lmites permitidos, se realizar en base a la medicin simultnea de la tensin y potencia consumida.

Variacin de Tensin Valorizacin de la Energa
respecto a los lmites ($us/kWh)
admisibles
Etapa de transicin Etapa de rgimen

hasta 5% 0.04 0.05
entre 5% y 10% 0.08 0.10
mayor a 10% 0.16 0.20


b) Consumidores atendidos en Baja Tensin

Las reducciones en la remuneracin del Distribuidor se calcularn valorizando la energa entregada con niveles de tensin fuera de los lmites permisibles, en funcin de la magnitud del desvo, con los valores indicados a continuacin.

La determinacin de la energa suministrada fuera de los lmites permitidos, se realizar en base a la medicin simultnea de la tensin en el punto mas crtico de la red y la potencia del centro de transformacin MT/BT que alimenta la red afectada.


Variacin de Tensin Valorizacin de la Energa
respecto a los lmites ($us/kWh)
admisibles
Etapa de transicin Etapa de rgimen

hasta 5% 0.04 0.05
entre 5% y 10% 0.12 0.15
mayor a 10% 0.36 0.45

Las reducciones en la remuneracin del Distribuidor se extendern hasta que demuestre, mediante la realizacin de un nuevo registro, que el inconveniente ha sido solucionado. La determinacin de la reduccin se har de acuerdo a la siguiente expresin:


donde:

Rpm Reduccin que corresponde al perodo de medicin
Dpm Duracin del perodo de medicin en das (mnimo siete das)
Dnm Duracin del perodo en das hasta la realizacin de la nueva medicin contado a partir de la finalizacin del perodo de medicin.

Este criterio para la valorizacin de las reducciones se aplicar por un perodo de hasta 150 das como mximo, si al cabo del mismo, no se ha dado solucin al inconveniente, la Superintendencia podr incrementar el monto de la misma en funcin de los antecedentes de cada caso particular. El crdito otorgado al Consumidor en concepto de reduccin no podr superar el monto del importe de su respectiva factura, el resto del monto de la sancin ser ingresado en la cuenta de acumulacin.

El crdito se efectuar en una nica facturacin de los Consumidores dentro del semestre inmediatamente posterior al controlado.

Para el caso de mediciones en centros de transformacin MT/BT el monto de la reduccin ser ingresado en la cuenta de acumulacin. El descuento ser global, es decir que no se discriminar por tipo de Consumidor o tarifa y en forma proporcional al consumo que cada uno hubiera registrado en el semestre de control.

6.1.2 Desequilibrio de fases

Si la carga en una fase en las barras de las subestaciones AT/MT o en los nodos de compra de energa sea mayor al 10% de la carga en cualquier otra fase, para la reduccin mensual en la remuneracin del Distribuidor se multiplicar por tres la energa consumida en la fase ms cargada, descontando el registro de energa normal de la subestacin o nodo de entrega.

La tarifa a aplicar ser el Precio Bsico de la Energa vigente del Sistema Interconectado Nacional, del mes en el cual se superaron los lmites admisibles de desequilibrio de fases. El monto resultante ser ingresado en la cuenta de acumulacin.

El descuento ser global para todos los Consumidores, en forma proporcional al consumo que cada Consumidor hubiera registrado en el semestre de control.

6.2. Calidad de Servicio Tcnico.

La reduccin en la remuneracin del Distribuidor ser igual al monto que surja de multiplicar la cantidad de Energa No Suministrada (ENS) calculada conforme lo establecido en el punto 4. del presente Anexo, por el valor que se le asigna en cada etapa al costo de la energa.

a) Consumidores con suministro en Baja Tensin

Se aplicar una reduccin global, por medio de la siguiente expresin:

REDUCCIN = ENS * Cens

donde:

REDUCCIN Reduccin en la remuneracin del Distribuidor
ENS Energa No Suministrada total durante el perodo de control
Cens Costo de la energa no suministrada


El costo de la energa no suministrada para la etapa de transicin ser de 4 veces el Precio Bsico de Energa vigente del Sistema Interconectado Nacional y de 7 veces este precio para la etapa de rgimen.

Las reducciones en la remuneracin del Distribuidor sern ingresados en la cuenta de acumulacin.

El descuento ser global para todos los Consumidores, en forma proporcional al consumo que cada Consumidor hubiera registrado en el semestre de control.

b) Consumidores con suministro en Alta y Media Tensin

Los Consumidores cuyo suministro se efecte en el nivel de Media Tensin o superior, recibirn de parte del Distribuidor, un crdito en una nica facturacin dentro del semestre inmediatamente posterior al semestre controlado, igual a la energa no recibida en dicho semestre, valorizada al costo de la Energa No Suministrada.

REDUCCIN = ENSc * Cens

donde:

ENSC = Energa No suministrada al Consumidor en kWh
Cens = Costo de la energa no suministrada


6.3. Calidad de Servicio Comercial.

6.3.1. Reclamos de los Consumidores.

Si en el semestre de control el Distribuidor supera los valores permitidos en los indicadores de reclamos del Consumidor establecidos en el punto 5 del presente Anexo, se le aplicar una sancin de acuerdo a la siguiente escala:

Variacin de los ndices IRT - IRC % ventas totales semestre
respecto a los valores permitidos

hasta el 20% 0,02
mayor a 20% y menor o igual a 50% 0,10
mayor al 50% 1,00

Los kWh estarn valorados al Precio Bsico de la Energa vigente en el Sistema Interconectado Nacional.

El importe resultante ser ingresado en la cuenta de acumulacin. El descuento ser global para todos los Consumidores, en forma proporcional al consumo que cada Consumidor hubiera registrado en el semestre de control.

6.3.2. Facturacin.

Al superar los valores mximos admisibles de los ndices de facturacin, al Distribuidor se le aplicar una reduccin en su remuneracin equivalente al 30% del monto de las facturas reprocesadas o estimadas. Esta reduccin ser aplicable para todos los Consumidores afectados.

6.3.3. Atencin a los Consumidores.

El Distribuidor que supere los valores admisibles de tiempo medio de atencin de reclamos tcnicos y tiempo medio de atencin de reclamos comerciales, definidos en el punto 5 del presente Anexo, sern pasibles a una sancin equivalente a 100 kWh por cada hora en exceso a los valores mximos fijados, valorizados a la tarifa promedio de venta de energa de la categora residencial.

El importe ser ingresado a la cuenta de acumulacin. El descuento ser global para todos los Consumidores, en forma proporcional al consumo que cada Consumidor hubiera registrado en el semestre de control.


Por el incumplimiento de los plazos en la atencin de solicitudes de servicio, previstos en el punto 5 de este Anexo, al Distribuidor se le aplicar reducciones en su remuneracin equivalentes a los cargos de conexin vigentes, dividido dos veces el plazo previsto, por cada da hbil de retraso, hasta un mximo del valor de la conexin. El exceso ser ingresado en la cuenta de acumulacin, para ser descontado en forma global a todos los Consumidores en proporcin a sus consumos registrados en el semestre de control.

6.3.4. Retraso en la Reposicin del Suministro.

Si el Distribuidor no repusiera el servicio en el plazo previsto, se le aplicar una reduccin en su remuneracin equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio mensual de consumo del ltimo ao del Consumidor afectado, valorizado de acuerdo a su categora tarifaria, por cada da de atraso.

6.4. Reducciones en la remuneracin del Distribuidor por incumplimientos en el relevamiento y entrega de informacin.

El no cumplimiento de las obligaciones del Distribuidor en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto tcnico, servicio tcnico y servicio comercial, dar lugar a la aplicacin de reducciones en su remuneracin. El monto de estas reducciones sern definidas por la Superintendencia en funcin de los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual mximo de las reducciones en la remuneracin del Distribuidor ser el que surja de valorizar el dos por ciento (2%) de la energa anual facturada por el Distribuidor de acuerdo a la tarifa promedio para Consumidores residenciales.


 


 

 


contactos con : fonoluz@electropaz.com

 

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